Mª José González Alcalá
El objetivo perseguido con este artículo es doble, por un lado, aportar luz sobre los criterios que la jurisprudencia ha dado sobre, según dicción del art. 368.2 CP, qué ha de entenderse por «escasa importancia del hecho» y «circunstancias personales del culpable», a la hora de imponer la pena inferior en grado; por otro lado, se aportan argumentos, tanto en un sentido como en otro, sobre la posibilidad de revisión de sentencias anteriores, en base al citado artículo, aportando una opinión personal al respecto.