En este artículo se analiza si, efectivamente, el litigante perjudicado por una presunción judicial puede proponer prueba en contrario de ésta «siempre» «tal y como establece el art. 386.2 LEC», es decir, tanto en la primera como en la segunda instancia. El análisis que expone se caracteriza por huir de una perspectiva general y buscar la visión particular que ofrece cada uno de los objetos que puede tener dicha prueba, teniendo en cuenta la estructura lógica de toda presunción judicial.