Iñigo Barreda
La Memoria Anual 2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) muestra cómo una misma infracción tiene distintas consecuencias en el sector público y en el privado, no sólo jurídicas, sino sobre todo económicas, lo que permite extraer algunas conclusiones para el análisis o la reflexión del Legislador. Para ello es preciso recordar primero que la protección de datos tiene una regla general de observación y cumplimiento, pero varas distintas para medir una misma infracción según se produzca ésta en lo público o lo privado. Una, flexible y amigable, permite que la Administración -o sus agentes- no responda patrimonialmente ni sea sancionada por infracciones en este ámbito, aunque éstas se califiquen como muy graves.
Como máximo, el infractor -hospital público, pongamos por caso- será apercibido o advertido de que comete una infracción, y que debe adoptar medidas correctoras. Después, el hospital las corregirá o no, según proceda, eso sí, con la tranquilidad de que si no procede aquí paz y después gloria. La otra vara, rígida o amenazante, castiga al infractor privado con toda la efici'lcia de la multa recaudatoria como consecuencia de la infracción o el incumplimiento de apercibimientos e implantación de medidas correctoras.