La Sentencia que ahora comentamos aborda la problemática reforma de la pensión de viudedad efectuada por la Ley 40/2007 y, más concretamente, la exigencia que se consigna en la nueva redacción del art. 174.2 LGSS en virtud de la cual los excónyuges por separación o divorcio deben disfrutar de una pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento del causahabiente, como requisito para el acceso a la pensión de viudedad. El legislador y la jurisprudencia mayoritaria sobre el tema entienden que la existencia previa de dicha pensión compensatoria es la prueba de la situación de necesidad del excónyuge supérstite, lo cual justificaría la concesión de la prestación de acuerdo con los principios que rigen nuestro Sistema de Seguridad Social.