La doctrina del Tribunal Supremo en orden a la admisión del recurso de casación por razón de la cuantía ha sido siempre clara y contundente, rechazando cualquier supuesto de cuantía, determinada en la instancia, inferior a 150.000 � y entrando a valorar, tan solo, los supuestos de cuantía relativamente determinada o aquellos en los que, en apelación, se producía una reducción. Sin embargo, últimamente van apareciendo resoluciones que provocan muchas dudas sobre el mantenimiento de este «tradicional» criterio.