La Ley General de Sanidad (LGS) ha permitido un avance exponencial de la asistencia sanitaria española situándola al primer nivel internacional en cuanto a recursos, estructura y organización. Ello se ha debido en parte no sólo a las posibilidades que ofrecía su desarrollo legal y operativo, sino principalmente al extraordinario trabajo de recopilación, revisión documental, análisis, y trazado de objetivos del Informe Abril en 1991. La estrategia de reforma de la sanidad pública se centraba por aquellos años en encarar deficiencias capitales que, en lo fundamental, permanecen cinco lustros después como lastres del sistema: el alarmante endeudamiento, las bolsas de ineficiencia, y la carencia de un modelo integrador/motivador del capital humano. Si a ello se añade la inobservancia autonómica del principio general de "superación de desequilibrios territoriales" de la LGS, el balance resulta aquí desfavorable. El modelo sanitario público precisa del rescate urgente de los principios de cohesión e igualdad prestacional del artículo 12 de la ley:
"Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto público a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución".