Eugenio Arribas López
La reforma introducida en el Código Penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, ha traído importantes novedades con relación al delito de cohecho. En este comentario se presta atención, brevemente, a las producidas, en concreto, con respecto a la categoría conceptual conocida como cohecho impropio. La nueva tipificación de conductas, la ampliación del sujeto activo y la incriminación del comportamiento del particular donante �que ha hecho emerger la figura que puede denominarse cohecho activo impropio� son, básicamente, las cuestiones tratadas.