Mateo Juan Gómez
En el presente artículo se intenta subrayar o poner de manifiesto una de las muchas situaciones problemáticas que pueden acontecer en la práctica jurídica diaria: la existencia de normas de la Ley Rituaria redactadas de tal forma que no responden a todos los potenciales escenarios que debieran abarcar. Circunstancia que obliga continuamente a realizar una interpretación sistemática de la norma, al amparo del art. 3 del Código Civil, si bien tal medida suele llevar aparejada cierta tediosa inseguridad jurídica que exige un esfuerzo del letrado interviniente más o menos laborioso en función de la plaza en la que se litigue. Más concretamente, abordaremos una de las situaciones polémicas que pueden sucederse por la aplicación del art. 671 LEC, durante la tramitación de un proceso de ejecución hipotecaria y el modo en que, a nuestro criterio, debe ser resuelta la misma.