Ramon I. Macià Gómez
El presente artículo aborda el art. 282 CP, del que se deduce, indubitadamente, que la conducta tipificada en el mismo está referida directamente con la ejecución de actividades publicitarias interviniendo «alegaciones falsas» o con la manifestación de «características inciertas» capaces de «causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores».