El art. 292 de la LOPJ regula el «ERROR JUDICIAL». Se refiere el citado artículo a que los daños por error judicial darán derecho a una indemnización. Se diferencia del error judicial el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, es decir, no sólo la conducta que da como resultado una resolución errónea, sino la conducta errónea por sí misma, aunque no dé como resultado una resolución errónea (dilación indebida, por ejemplo) (art. 293). Finalmente, la Ley incluye una tercera vía resarcitoria: los supuestos en los que el particular haya sufrido prisión preventiva y posteriormente sea absuelto por inexistencia del hecho imputado (art. 294). En el presente artículo estudiaremos en detalle esta tercera vía de acceso.