Benjamín Górriz Gómez
La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 3 de enero de 2011, ante la distintas posiciones mantenidas por las Audiencias Provinciales, establece que el transcurso del plazo impuesto a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el párrafo noveno, del art. 327 de la Ley Hipotecaria, para resolver y notificar el recurso gubernativo, determina que éste se entienda desestimado y comporta la nulidad de la resolución del recurso recaída con posterioridad.