La declaración de vulneración del art. 18.3 CE en la intervención telefónica supone la prohibición de la valoración de los resultados probatorios directos que se incorporasen al proceso como medio autónomo de prueba, bien por sí mismos �audición de las cintas en la vista oral�, bien a través de su transcripción mecanográfica �como documentación de un acto sumarial previo�, bien a través de las declaraciones testificales de los funcionarios policiales que escucharon las conversaciones intervenidas.