La exigencia de imputación formal o de una resolución judicial de admisión de la denuncia o querella, para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, incluida ya en el vigente CP, resulta contradictoria con la inmodificada regulación de la LECrim., lo que da lugar a una grave inseguridad en la interpretación de una cuestión necesitada de la máxima seguridad jurídica.