La construcción doctrinal del concepto de territorialidad del tributo se enfrenta a una consideración bastante incompleta de este tema en la actual Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que se ocupa en su artículo 11 de la aplicación de las normas tributarias en el territorio, artículo que lleva por rúbrica �Criterios de sujeción a las normas tributarias�. Esta Ley, aunque constituya Derecho supletorio con respecto a las leyes reguladoras de cada impuesto en particular, podría ser considerada como la heredera de las funciones que comenzó a desarrollar la antigua Ley General Tributaria, Ley 230/1963, de 28 de diciembre. Sin perjuicio de las materias que encuentran su regulación esencial o principal en la Ley General Tributaria, ya hemos apuntado el carácter supletorio de ésta en relación a esas otras materias reguladas en las leyes propias de cada tributo. Pero además de estas funciones, la antigua Ley General Tributaria vino jugando una función didáctica, formadora y orientadora dentro de la disciplina del Derecho Tributario, función que le tocaría ahora desempeñar a la Ley que la sustituyó, si es que se considera que esta actual Ley debe seguir desempeñando esa función.
Los puntos de conexión con el Poder Tributario del Estado, aunque lo más frecuente es que se regulen en las leyes propias de cada tributo, se encuentran contemplados también en el ya citado artículo 11 de la nueva Ley General Tributaria. Este artículo jugaría un papel supletorio con respecto a aquellas leyes y siendo, como decimos, lo más normal o frecuente que en la regulación propia de cada tributo se delimiten tales puntos de conexión, el referido papel supletorio encontraría poco juego en la práctica. Pero si de esa función supletoria pasamos a fijarnos en la pretendida función didáctica, formadora y orientadora de la Ley General Tributaria, el peso de la problemática apuntada sería mucho mayor, sobre todo en unos momentos como los actuales, en los que la construcción dogmática del Derecho Tributario Internacional intenta alcanzar cotas cada vez más altas.
Así, sorprende que, en la redacción de la actual Ley General Tributaria, en relación a los puntos de conexión con el Poder Tributario del Estado, no se hayan tenido en cuenta ciertas observaciones que durante años se vinieron realizando por la doctrina con respecto a la delimitación conceptual de los referidos puntos de conexión, perdurando en gran medida elementos de una redacción que vino siendo objeto de numerosas críticas doctrinales.