La STS de 30 de abril de 2010 considera que la comunidad de bienes creada entre los cónyuges con régimen económico matrimonial de separación de bienes, participa de la misma naturaleza que cualquier otra comunidad de bienes, y fija como doctrina legal que la exención prevista en el art. 45.I.B.3 del RDLeg. 1/1993 solo es aplicable cuando existe una efectiva sociedad conyugal, pero no cuando el régimen es el de separación de bienes.