El autor examina brevemente la presentación que el legislador ha hecho de la reforma legislativa en esta materia, su concreción normativa y la eventual problemática que la misma suscita en su aplicación práctica. Se concluye por la necesidad de avanzar en reformas legislativas que recojan como bien jurídico protegido, en los delitos que afectan a la infancia, no sólo la lesión individual del interés de la víctima que pudiera ser afectada, sino la lesión de los intereses públicos que protegen en general a la infancia. La infancia es objeto de protección internacional y nacional al máximo nivel siendo un bien constitucionalizado. Su protección penal debería ser a modo de otros intereses colectivos ya protegidos penalmente como, por ejemplo, son la salud pública, la seguridad vial, la seguridad laboral o el medio ambiente. La pederastia debería ser entendida no sólo como el abuso sexual de un/a niño/a en particular sino todas aquellas conductas que favorecen, facilitan o promueven estos abusos.