Francisco Javier Torres Gella
Tras la reforma operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, el art. 791 LECrim. permite la reproducción de las grabaciones del acto del juicio celebrado en la instancia, con lo que parece haber rectificado la doctrina del TC, impuesta a raíz de la conocida STC 167/2002, de 18 septiembre. En virtud de dicha doctrina, en materia penal las Sentencias absolutorias en la instancia no pueden ser revocadas en apelación, cuando para revocarlas, el órgano de apelación ha de modificar los hechos declarados probados mediante una nueva valoración de pruebas de carácter personal practicadas ante el Juez de lo Penal. Ello, al considerar el TC que dicha valoración vulnera los principios de inmediación y contradicción, consagrados en el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Al permitir expresamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal la reproducción de la grabación, el examen de la misma y del procesado absuelto, garantiza en el recurso de apelación dichos principios de inmediación y de contradicción para dictar Sentencia revocatoria.