Igor Piñeiro Zabala
La jurisprudencia no es ajena a la difícil situación en que se encuentra la víctima de la Violencia de Género cuando se encuentra en la tesitura de tener que deponer en juicio en calidad de testigo, aun habiendo sido la misma la notitia criminis del delito y con la posibilidad de acogerse a la dispensa formulada en el art. 416 LECrim., con las consecuentes dificultades probatorias para enervar la presunción de inocencia y evitar el gran número de sentencias absolutorias.