En este trabajo se estudian tres extremos muy específicos de esta realidad. Primero, cuando la instalación se realiza sobre superficie de un inmueble construido y ya hipotecado. Segundo, el conflicto entre garantía mobiliaria de financiación y la garantía inmobiliaria genérica preexistente o posterior a la constitución de la garantía mobiliaria. Tercero, la posibilidad misma de constituir garantía mobiliaria sobre la instalación fotovoltaica.