Miguel Corchero Pérez , Marta Sánchez Hernández
Los Estudios de Detalle son un instrumento de ordenación urbanística que completan o adaptan determinaciones establecidas en los restantes planes municipales. En este artículo se estudia su regulación en el Derecho Urbanístico de Castilla-La Mancha teniendo en cuenta tanto la normativa con rango de ley como la reglamentaria [Decreto Legislativo 7/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) y Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/7 998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 74 de septiembre (RPLOTAU)]. La finalidad de los Estudios de Detalle se ha definido en multitud de ocasiones en sentido negativo o desde una perspectiva residual, esto es, estableciéndose unos límites o un listado de prohibiciones que minoran las posibilidades innovadoras de este singular instrumento de planeamiento, de tal forma que se suelen explicitar más los límites/prohibiciones que las finalidades propias de los mismos. Incluso, en la doctrina jurisprudencial ha trascendido más "lo que los Estudios de Detalle no pueden hacer", que la definición clara y positiva de las finalidades que les son propias. Por ello, debe destacarse su virtualidad práctica e innovadora.