Joan Perarnau Moya
Trata el presente artículo de la reforma del procedimiento civil operada por la L 13/2009, de 3 de noviembre, analizando, en primer lugar, el cambio producido en su naturaleza, que el autor califica de auténtica deconstrucción del proceso, al mantener su unidad estructural formal pero separando entre Secretario judicial y Tribunal sus diferentes actos o trámites, alterando la naturaleza de muchos de ellos para poderlos atribuir al Secretario judicial, de manera que ahora convivirán en el proceso actos jurisdiccionales con otros de mera administración del procedimiento. En segundo lugar, analiza el engarce entre la gestión administrativa del procedimiento hecha por el Secretario judicial con el control jurisdiccional del mismo, mediante el nuevo sistema de impugnación ante el Tribunal de las resoluciones dictadas por el Secretario judicial.