Vicente Magro Servet
Análisis sobre la modificación introducida en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible presentado en fecha 30 de marzo de 2010 por el que se introduce una modificación en el art. 158 de la Ley de Propiedad Intelectual para crear en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. En concreto, se crea una Sección Segunda a la que se atribuye la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información, atribuyendo a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo la competencia para autorizar, mediante auto, la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.