María Pérez Galván
No hemos conseguido que la tramitación de los procedimientos de familia sea la de los ordinarios, tramitación que parece más adecuada a esta materia, y sigue siendo el verbal con las especialidades existentes. Si bien, con la reforma de la Oficina Judicial, se introduce un apartado al art. 753 LEC, que permite que en la celebración de la vista de juicio verbal y de la comparecencia, en estos procesos, una vez practicadas las pruebas, el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones.