Celsa Pico Lorenzo
No corresponde al Consejo General del Poder Judicial la función de revisar la actuación jurisdiccional de Jueces y Magistrados. Si corresponde al Consejo el desarrollo de la actividad de investigación y comprobación de la existencia, o no, de las disfunciones objeto de denuncia en cuyo supuesto tiene legitimación el denunciante para intervenir en un proceso contencioso administrativo que enjuicie la decisión. Carece de legitimación el denunciante que solo pretende la imposición de una concreta sanción al Juez o Magistrado cuya actuación ha sido objeto de denuncia.