El ejercicio de cualquier profesión jurídica regulada en Alemania está supeditado a la realización de unos estudios de Derecho, a la superación de un primer examen de Estado y, tras la realización de unas prácticas preparatorias, a la superación de un segundo examen de Estado. En virtud del Derecho alemán, y en relación con el acceso a dichas prácticas, un nacional de otro Estado miembro que haya adquirido un título de Derecho en dicho Estado, puede solicitar que sus conocimientos y aptitudes se declaren equivalentes a los certificados por la superación del primer examen de Estado en las materias denominadas obligatorias. Esta equivalencia se debe apreciar sobre la base del título universitario extranjero y de cualquier otro título o certificado pertinente presentado. Si la comparación muestra que no existe equivalencia, o que ésta es sólo parcial, el interesado puede solicitar ser sometido a una prueba de aptitud. La sentencia Pesla es la respuesta del Tribunal de Justicia a varias cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal alemán con ocasión de un litigio que enfrentaba a un nacional polaco con el Ministerio de Justicia del Land de Mecklemburgo Pomerania Occidental (Alemania) en relación con una denegación de acceso a las prácticas jurídicas sin haber realizado el primer examen de Estado. En su respuesta, el Tribunal realiza importantes consideraciones en relación con la competencia de los Estados relativa a la fijación de las condiciones de acceso a las profesiones jurídicas reguladas y a la necesidad de compatibilizarla con el ejercicio efectivo de la libre circulación de trabajadores. El Tribunal se refiere concretamente a la competencia de los Estados en la definición de los conocimientos necesarios para el ejercicio de una profesión jurídica, a la facultad del Estado de acogida de rebajar el nivel de conocimientos de derecho interno en el marco del examen de equivalencia y a la obligación del Estado de acogida de hacer que un reconocimiento parcial de las cualificaciones sea una posibilidad real y no ficticia.