La utilización de menores para la práctica de la mendicidad es una conducta que puede ser perseguida penalmente, a través del art. 232 CP, y por las Administraciones Públicas, vía sancionadora, en particular por los Ayuntamientos. La STS 10 de noviembre de 2000 introdujo un elemento interpretativo para la incriminación de la conducta. Se pretende abordar el estudio administrativo y penal de la conducta y de situaciones límites a la luz de la doctrina emanada por el Tribunal Supremo en la referida sentencia, tomando en consideración, en todo caso, el interés de los menores que son instrumentalizados con la conducta.