Se analiza en el artículo doctrinal la novedosa sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, de fecha 25 de marzo de 2010, en la que se introduce la novedad de que siempre que la aplicación de los factores de corrección por perjuicios económicos o por incapacidad permanente que figuran en el baremo no baste para compensar el lucro cesante, «es posible acudir a otro concepto indemnizatorio». Es decir, no se pagará solo el perjuicio causado, sino también las consecuencias que puede tener ese perjuicio en la profesionalidad del perjudicado.