La actividad hostelera de servicio al público en terrazas o veladores ubicadas al aire libre constituye una importante fuente de contaminación acústica en núcleos urbanos. Pese a ello, ha sido tradicional en nuestra legislación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, guardar silencio sobre su concreta regulación jurídica como actividad clasificada o ampliación de ésta, o limitar la actividad administrativa a su consideración como un simple supuesto de concesión administrativa del uso privativo especial del terreno público donde se ubican. Siguiendo el ejemplo de la legislación medioambiental andaluza, se pretende demostrar que dicha actividad se encuentra sometida al previo trámite de calificación ambiental favorable, como cualquier otra actividad hostelera o su ampliación sustancial. El trabajo termina con un breve análisis de la repercusión que sobre la materia medioambiental podrían tener los nuevos instrumentos jurídicos de la declaración responsable y comunicación previa regulados en la llamada Ley Ómnibus.