José M.ª Caballero Sánchez-Izquierdo
El cónyuge viudo, perceptor de la correspondiente pensión de Seguridad Social, no pierde ésta por la circunstancia de establecer una posterior unión de hecho con tercero, y no solo si a la muerte del causante de la pensión los cónyuges se hallaban casados, sino también, si previamente se hubiera extinguido su matrimonio por divorcio.