La sentencia centra su atención en la inaplicación analógica del art. 1852 CC y, en consecuencia, en la imposibilidad de liberar al hipotecante por deuda ajena que ha sido perjudicado en su derecho de subrogación por el acreedor; lo que, a juicio de la autora, es incorrecto y, además, nuevamente, sitúa en la peor situación posible al «desventurado» fiador hipotecario.