Se analiza la errónea y reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto al alcance de la calificación del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que realiza una interpretación extensiva de lo dispuesto en el art. 368 del Reglamento del Registro Mercantil, al imponer a los registradores un control material del contenido de las cuentas anuales depositadas, cuando el referido precepto impone una calificación atenuada o formal. Asimismo, se analiza la sujeción jerárquica de los registradores públicos a la doctrina emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se está manifestando como un asunto polémico.