La intervención judicial de las comunicaciones entre los imputados presos por el caso Gürtel y sus abogados defensores ha generado un cúmulo de opiniones contrarias a que la misma pueda practicarse teniendo en cuenta lo establecido en el art. 51.2 LOGP. En este comentario se pretende poner de manifiesto que la voluntad del legislador al elaborar ese precepto era justamente la contraria, examinándose, además, la doctrina del Tribunal Constitucional bajo tal perspectiva y realizando algunas reflexiones.