La importante reforma del Código Penal, ya en fase de tramitación parlamentaria, que pretende introducir un modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas, no contempla, sin embargo, ninguna previsión procesal relativa a cómo debe desarrollarse el proceso que puede conducir a declarar dicha responsabilidad de los entes jurídicos. La omisión resulta injustificable, entre otras razones, porque puede comprometer decisivamente la obtención de las finalidades de política-criminal que auspician la reforma al tiempo de estimular un preocupante fenómeno de suplencia judicial en la búsqueda de soluciones a los muchos problemas que, a buen seguro, provocará el tratamiento procesal de estos nuevos sujetos pasivos del proceso penal.