Las competencias de control preventivo obligatorio asignadas al Consejo de Estado en materia de Derecho europeo adquieren especial relevancia a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2010 (Asunto C-118/08. Transportes Urbanos y Servicios Generales, SAL), que viene a agravar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Al fin de reforzar el cumplimiento por España del Derecho de la Unión Europea �tanto de los actos normativos como de los ejecutivos y jurisdiccionales- están encaminadas varias de las competencias que asigna al Consejo su Ley Orgánica (arts. 21 y 22). Pero una cuestión dogmática complica el asunto.