El Órgano consultante deberá estar a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJPAC, procediendo al dictado de la correspondiente resolución motivada, en la que deberá valorar la posible concurrencia del interés legítimo y directo exigido por dicha norma en relación con el acceso pretendido.