El art. 48.2 TRET posibilita la suspensión de la relación de trabajo si en la resolución que reconoce la incapacidad permanente y que pone fin a la IT se hace constar que previsiblemente será objeto de revisión por mejoría. En este supuesto suspensivo ¿qué tratamiento debe darse a las situaciones en las que la revisión se efectúa dentro del plazo legal previsto, pero la resolución del órgano de calificación se produce sobrepasando dicho período?. Ante la solución establecida en la STS 28 de mayo 2009 el autor del estudio ofrece otras alternativas