El Texto Refundido de la Ley de Suelo establece una reserva de suelo con destino a viviendas de protección pública que como mínimo deberá alcanzar un 30% de la edificabilidad residencial en los suelos incluidos en actuaciones de urbanización. Se analiza en el presente artículo su origen, la aplicación práctica, así como el régimen transitorio y la articulación con la Legislación Autonómica vigente.