La sustitución ejemplar, concebida en su origen como mecanismo para que los padres pudieran prevenir y evitar el abintestato de sus hijos incapacitados, tiene pendiente de aclarar en el Derecho sucesorio común cuál es su ámbito objetivo de aplicación, esto es, si comprende todos los bienes del incapaz o sólo los que el padre sustituyente deje al hijo sustituido. Esta cuestión, objeto de honda discusión doctrinal, ha sido resuelta por el Tribunal Supremo de un modo cabalmente contrario del que llegó a sostener. La doctrina jurisprudencial que ahora se consolida, aplicada por la sentencia núm. 1016/2008, de 7 de noviembre, supone dotar a la sustitución ejemplar de un contenido material más amplio, posibilitando que se convierta en un interesante instrumento de protección del incapaz.