Este artículo trata de si en el Derecho español la Administración debe responder de la actuación culposa del práctico. El análisis de esta cuestión está en relación con (o depende de) tanto la condición jurídica del práctico como la naturaleza jurídica del servicio de practicaje; pero principalmente depende del modelo de gestión (directo, indirecto o privado) utilizado para prestar el servicio de practicaje. Teniendo en cuenta la evolución del Derecho español desde el siglo pasado hasta hoy, y considerando asimismo los cambios legislativos que probablemente pueden acaecer, este artículo analiza todos estos temas o subcuestiones y pretende resolver la principal cuestión inicialmente planteada, distinguiendo sobre quién recae la responsabilidad por la actuación culposa del práctico, de acuerdo con los modelos de gestión del servicio del practicaje usados en cada periodo legal.