El pensamiento jurídico filosófico posterior a la revolución francesa acuñó, con precisión técnica antes no alcanzada, el concepto de “orden público”. La noción de orden público fue concebida por los juristas napoleónicos, encargados de restituir el plan de convivencia mediante un sensible equilibrio entre los postulados revolucionarios, los del antiguo régimen y los del formato determinado por Bonaparte, como un conjunto de principios básicos enraizados en la cultura e historia de Francia que se entendían inalterables. De este modo, se advirtió la existencia de pautas consustanciales a la sociedad francesa en reconstrucción, ahora “principios de orden público”, que el Code no podía ignorar ni alterar. Se afirmaron así las bases de la concordia.