Angel Juan Nieto García
La tenencia por los internos de objetos peligrosos, punzantes y contundentes, en los Establecimientos Penitenciarios es objeto generalmente de sanción disciplinaria penitenciaria, pero, sucede que el derecho penal, respecto de esta conducta, queda a las puertas de la prisión. Se pretende apuntar la necesidad y la oportunidad de incriminar, como tenencia ilícita de armas, la posesión de los objetos reseñados o que sirva, no obstante, de lege ferenda, su inclusión en futuras reformas penales como un subtipo específico de la conducta descrita a fin de garantizar la seguridad, la vida e integridad física en un espacio público especialmente vulnerable.