Los ficheros de datos que cree el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid a los efectos de su actuación como depositario y entidad especializada para la enajenación no pueden tener naturaleza pública sino privada al no ejercer el Colegio potestades de derecho público sino que actúa como colaborador del órgano jurisdiccional, tal y como pueden actuar sujetos de derecho privado�.