Los sujetos procesales normalmente vienen determinados en el momento inicial del proceso en los escritos de iniciación del mismo; no obstante, es posible que la sentencia que resuelve las pretensiones de la partes afecte de diversas formas a personas que no han ocupado las posiciones de actor o demandado originariamente en el proceso. Surge así el tercero procesal, en cuanto sujeto jurídico distinto a las partes pero a quien es necesario proteger al ser titular de derechos o intereses que pueden verse afectados, en mayor o menor medida, por la sentencia dictada en el proceso inter partes.
Uno de los medios de protección que el ordenamiento jurídico pone a disposición del tercero es la posibilidad de intervenir en el proceso pendiente para, con su actuación procesal, evitar una sentencia perjudicial. Ahora bien, los supuestos concretos en que el tercero puede acudir al proceso y las facultades de actuación del mismo deben estar regulados con cautela pues no debe olvidarse que las partes originarias son quienes en primer término deben obtener la tutela judicial al haber sido ellas las que han provocado la existencia del proceso.