Se analiza la actividad que desarrollan algunas personas de realizar pintadas en lugares públicos o privados, fachadas de comunidades de propietarios o bienes públicos. En concreto, se estudian las dificultades con las que se enfrentan los Ayuntamientos y los agentes de la autoridad para perseguir estas conductas que causan un tremendo daño a nuestras ciudades, debido a la persistencia de sus autores en la ejecución de estas conductas Surgen, así, varias dudas: ¿Es posible perseguirles por la vía penal? Y si es así, ¿por qué tipo penal? ¿por el delito o falta de daños de los arts. 263 y 625 CP, o por la falta de deslucimiento del art. 626 CP? Por último, ante los problemas para ubicar adecuadamente el «graffiti» en bienes muebles o inmuebles, y la impunidad de ciertos hechos de «graffiti», se efectúa una propuesta de redacción de un tipo penal que sancione como delito estas conductas en bienes muebles o inmuebles.