La frase canon de constitucionalidad hace referencia a las reglas o criterios que el Tribunal Constitucional tiene en cuenta a la hora de efectuar el control que constituye su tarea; esas reglas varían en función del objeto del recurso ante el que nos encontremos pero, una vez aceptadas por el TC, han de aplicarse por todos los Jueces y Tribunales en virtud del mandato contenido en el art. 5.1 de la LOPJ. En este artículo se analiza el canon del control de constitucionalidad que han de observar las resoluciones por las que los Tribunales de lo contencioso-administrativo inadmitan recursos de casación.