Es objeto de análisis en las presentes líneas la posibilidad de aplicar la pena de prohibición de regresar al lugar donde se cometió el delito, extendida a la propia localidad, a los autores de los delitos o faltas de hurto, conocidos como «carteristas», con la legislación actual. Esta aplicación de la pena permitiría evitar situaciones de reincidencia al tratarse de autores que se implantan en una determinada zona de actuación que por sus especiales características les permite desarrollar su actividad delictiva en núcleos con afluencia de turistas o personas a las que por la técnica del descuido les pueden arrebatar sus pertenencias. Además, la imposición de la pena del art. 48.1 CP vendría a desarticular de forma paulatina a estos grupos organizados que se dedican al hurto a viandantes y en establecimientos comerciales mediante la citada prohibición de residir. Además, se incluye una propuesta de reforma del art. 468 CP, a fin de que las sanciones por quebrantamiento de estas penas conlleven pena privativa de libertad en lugar de la multa que con la legislación actual debería imponerse.