La ejecución hipotecaria, especialmente cuando discurre por el procedimiento especial, debido a la drástica limitación de las excepciones que admite, es con mucho, entre las acciones ejecutivas que conoce nuestro Derecho, la más expeditiva. La concesión de semejante poder, pensado en principio sólo para el caso de falta de pago del principal asegurado, debe gestionarse con extremo cuidado y, por ello, no puede extenderse sin más ni más al incumplimiento de cualesquiera otros deberes accesorios (pactados en el contrato de hipoteca).