Según doctrina emanada de la STS de 17-03-09, que las directrices administrativas internas de la Administración Penitenciaria, de alguna forma, hagan referencia o estén vinculadas a derechos o deberes de los internos o limitación de los primeros, equivale a que las mismas invadan el terreno del establecimiento, fijación o regulación de los mismos, aunque estén previamente instituidos en la legislación penitenciaria. El autor no comparte ese punto de vista, por entender que una cosa es el régimen jurídico fijado legalmente �que, obviamente, resulta intangible para las circulares e instrucciones administrativas� y otra muy distinta que éstas puedan hacer referencia al mismo.