Dicha publicación estaría amparada por el artículo 20.1.a) de la Constitución Española, en virtud del cual, se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra o el escrito o cualquier otro medio de reproducción, siempre y cuando las opiniones se refieran a la gestión política-administrativa del cargo público correspondiente.