El origen de este artículo se encuentra en una decisión de la Corte Suprema de Justicia colombiana fechada el 25 de abril de 2002, es decir, un poco más de un año después de que entrara a regir la Ley 599 de 2000 o nuevo Código Penal.
Para ese momento fue necesario fijar el alcance del nuevo artículo 30 del estatuto, especialmente de su inciso tercero, dado que el tratamiento de las formas de participación o coparticipación -en sentido amplio- o concurrencia de personas en la conducta punible había variado.